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Normativa de la UE para vasos “take away”

¿Sabías que la Unión Europea aprobó una normativa que afecta directamente a los vasos de papel? Los vasos que se ofrecen en los bares, cafés y tiendas de vending cuando los clientes quieren su café para llevar deben estar marcados según los materiales usados en su fabricación.

Los vasos de “papel” que tienen algún porcentaje de plástico (aunque sea mínimo), deben llevar el siguiente logo y colores:

 

 

Blanco: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 0

Negro: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 100

Rojo: C = 0/M = 90/Y = 60/K = 0

Azul: C = 60/M = 0/Y = 0/K = 0

Mientras que los vasos 100% de plástico, deberán estar marcados con este logo y en los siguientes colores:

 

 

Blanco: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 0

Negro: C = 0/M = 0/Y = 0/K = 100

Estos marcados deberán estar en un lugar visible del vaso y en el idioma del país que se comercialice.

¿Por qué hay que marcar los vasos de “papel”?

El objetivo de esta ley es evitar que los consumidores desechen de manera incorrecta los vasos. El hábito de muchos consumidores era el de tirar este tipo de productos en el contenedor marrón o abandonarlos como residuos en zonas naturales como el mar, bosques y parques pensando, quizás, que el daño era menor al tratarse de “papel”.

Aunque nunca deberíamos desechar ningún producto ni materia orgánica en un espacio natural o en la calle, este marcado advierte a los consumidores que los vasos, incluso los fabricados con cartón o bioplásticos, deben ser depositados en el contenedor que les corresponde según su material mayoritario: Los vasos mixtos que contienen cartón y plástico van al contenedor azul y los vasos de plástico al contenedor amarillo.

¿También hay que marcar los vasos compostables?

La normativa no diferencia entre plásticos y bioplásticos, por lo que los vasos fabricados con plásticos de origen vegetal como el PLA y el cPLA también tienen que llevar este marcado, según lo detalla la Directiva (UE) 2019/904:

«Los plásticos fabricados con polímeros naturales modificados o a partir de sustancias de partida de origen biológico, fósiles o sintéticas no se producen de forma natural y, por tanto, deben ser objeto de la presente Directiva. La definición adaptada de plásticos debe, pues, incluir los artículos de caucho poliméricos y los plásticos de origen biológico y biodegradables, independientemente de si se han obtenido a partir de biomasa o están diseñados para biodegradarse con el tiempo».

¿Qué tipos de vasos no tienen que ir marcados con el sello de la tortuga?

Los vasos reutilizables que son vendidos para ser usados varias veces, están exentos del sello (incluso si son de plástico) en el producto, pero deben incluirlo en la caja. Es decir, estos productos no deben ser marcados con el distintivo a modo individual, pero la caja o envase de venta que los contiene sí que debe llevar el sello que le corresponda.

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